CFE publica disposiciones para compras y contratación de servicios

Así como arrendamientos, contratación y ejecución de obras para sus empresas productivas
Infraestructura_CFE02 - (Foto: creative images)

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) publicó en el Diario Oficial de la Federación sus disposiciones generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras y para sus empresas productivas subsidiarias.

De esta forma, establece como contratación de bienes la adquisición y el arrendamiento de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras por administración directa.

En el caso de las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles ya existentes, en posesión por cualquier título o propiedad de la CFE o de sus empresas productivas subsidiarias.

Se refiere además a la sustitución, restauración o mantenimiento de bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación al propio lugar.

También, a la prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, a cargo de un inversionista proveedor, que se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, conforme un proyecto para la prestación de dichos servicios.

De igual manera, las disposiciones tienen que ver con los servicios de transporte, manejo y transformación de combustibles, en concordancia con las disposiciones que emita la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Incluye los servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos, y los bancarios, de intermediación bursátil, custodia de valores o para la constitución de fideicomisos.

Asimismo, la prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios, y de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones.

Igualmente, la prestación de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para la CFE o para sus empresas productivas subsidiarias.

De esta manera, las disposiciones precisan los niveles de decisión y responsabilidad de los funcionarios, las responsabilidades del área contratante, el programa anual de contrataciones, convenios marco y los principios de los procedimientos de contratación, entre otros aspectos.

Las disposiciones entrarán en vigor una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación y cuando se haya implementado el programa de capacitación de los funcionarios relacionados con el desarrollo de procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios.

Asimismo, cuando las reglas de operación del Consejo Consultivo y de los Subcomités de Excepciones al Concurso Abierto, de Testigos Sociales y TIC hayan sido cumplidas, así como la demás normatividad que permita la adecuada aplicación de las presentes disposiciones.

*Información de Notimex