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México inicia investigación antidumping a acero chino

El periodo de investigación va de abril 2014 a marzo 2015.
mié 02 septiembre 2015 12:54 PM
Acero
Acero - (Foto: Carlos S�nchez Pereyra)

La Secretaría de Economía (SE) publicó este miércoles una resolución por la que declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

En un documento dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia precisa que acepta la solicitud de la parte interesada, por lo que inicia la investigación antidumping para dicha mercancía.

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Refiere que el producto ingresa por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01, 7227.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Así como las que ingresan al amparo de la regla octava para la aplicación de la TIGIE: 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 o por cualquier otra.

Detalla que con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas que presentó la rama de producción nacional, se determinó que hay elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de alambrón de acero de China se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios generando daño a la rama de la producción nacional.

Menciona que se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2014 a marzo de este 2015, y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015.

En ese sentido, agrega, la SE podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la Ley de Comercio Exterior.

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Anota que los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes.

Asimismo, subraya que para los productores nacionales, importadores y exportadores de que tiene conocimiento esta Secretaría y para el gobierno de China, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación.

En tanto, para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de esta resolución en el DOF.

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