SCJN ampara a indígenas de QRoo contra Monsanto
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a comunidades indígenas del estado de Quintana Roo para que sean consultadas sobre los riesgos y beneficios de la siembra de soya genéticamente modificada en su territorio.
Consecuentemente, la empresa Monsanto —quien tiene la autorización para sembrar soya transgénica— deberá mantener suspendido su proyecto productivo en dicha entidad federativa.
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El caso de indígenas mayas contra Monsanto se gestó desde hace más de cuatro años, luego de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) otorgó a la empresa un permiso para la siembra de soya transgénica en diferentes zonas de la Península de Yucatán.
Indígenas mayas y organismos civiles que los asesoran han manifestado que las actividades de Monsanto en la región han generado deforestación y que el uso de ciertos pesticidas causan estragos en la producción de miel y otros productos locales.
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El asunto se ha litigado en diferentes instancias judiciales, a través de los cuales los quejosos se oponen al desarrollo de la siembra de soya transgénica, en tanto que la empresa y la Sagarpa defienden la viabilidad del proyecto agrícola. En este proceso, el asunto llegó a la SCJN.
La resolución de la que informó ayer la SCJN, a través de un comunicado, va en el sentido de reconocer el derecho de las comunidades indígenas de Quintana Roo a ser consultadas —en términos del artículo 2 de la Constitución Política— sobre el impacto de este proyecto productivo.
En sus argumentos, la Segunda Sala de la SCJN determinó que los pueblos y comunidades indígenas del país tienen derecho de ser consultados en aquellos casos en que su vida y su entorno puedan afectase de manera relevante.
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Consecuentemente, el máximo tribunal del país turnó a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados la organización de la consulta pública a las comunidades indígenas en un plazo de seis meses.
La SCJN aclaró que si bien existen diversos estudios científicos sobre las consecuencias que pudieran tener los cultivos transgénicos en el medio ambiente y la salud de las personas, su intención no es prejuzgar sobre la validez de ninguno de ellos sino que deja en manos de las autoridades competentes hacer las evaluaciones correspondientes.