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Grupo Modelo y Cuauhtémoc limitarán prácticas monopólicas

La CFC estableció condiciones a contratos de exclusividad en la venta de cerveza al menudeo
jue 11 julio 2013 09:59 AM
Cerveza
Cerveza - (Foto: sxc.hu)

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia (CFC) resolvió establecer condiciones a los contratos de exclusividad en el mercado de venta de cerveza al menudeo, en restaurantes, bares y cantinas (envase abierto) y tiendas de abarrotes del sector tradicional (envase cerrado).

Con estas condiciones, derivadas de compromisos ofrecidos por Cervecería Modelo y Cervecería Cuauhtémoc, concluye la investigación por prácticas monopólicas relativas en este mercado.

Conforme al artículo 10 de la Ley de Competencia, los contratos de exclusividad pueden constituir conductas anticompetitivas siempre y cuando: Se realicen por empresas con poder de mercado; Esplacen indebidamente a los competidores o les impidan sustancialmente el acceso al mercado y no se justifiquen por razones de eficiencia que se traduzcan en beneficios al consumidor.

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En el caso del mercado de comercialización de cerveza, existen elementos de eficiencia en los contratos de exclusividad (por ejemplo, cuando se da financiamiento para la mejora o ampliación de los puntos de venta), pero también, dependiendo de qué tan generalizados son, pueden convertirse en una barrera a la entrada al mercado para otros competidores.

Para evitar este riesgo al proceso de competencia, el Pleno de la Comisión decidió imponer las siguientes condiciones a los contratos de exclusividad en la venta de cerveza de las empresas Modelo y Cuauhtémoc:

1.    Las cervezas artesanales gozarán de acceso abierto e irrestricto a todos los restaurantes, bares y cantinas. Los contratos de exclusividad que celebren Modelo y Cuauhtémoc con estos establecimientos no podrán, bajo ninguna circunstancia, limitar la venta de cerveza artesanal de productores de pequeña escala en el territorio nacional. 

2.    Todos los contratos de exclusividad deberán ser escritos, transparentes y de duración limitada, con reglas claras para la rescisión del contrato. Sin contrato escrito, no podrá haber obligación de exclusividad. Modelo y Cuauhtémoc deberán publicitar estas condiciones en diarios de circulación nacional y directamente ante las propias tiendas de abarrotes, restaurantes, bares y cantinas a las que surten, y se establecerá una línea telefónica gratuita para resolver dudas y quejas por parte de éstos.

3.    Los contratos de exclusividad no podrán rebasar el 25 por ciento del total de los establecimientos a los que les venden las empresas, porcentaje que se reducirá gradualmente a 20 por ciento en cinco años. Así se asegura que los contratos de exclusividad no se constituyan en una barrera a la entrada de otros competidores, que tendrán acceso al resto de los establecimientos, así como condiciones propicias para disputar los establecimientos con contratos firmados bajo condiciones claras y transparentes. Al mismo tiempo, se reconocen los beneficios para el consumidor que estos contratos pueden tener cuando son eficientes (por ejemplo, cuando se da financiamiento para mejora o ampliación de los puntos de venta de cerveza) y limitados en su cobertura.

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