Inicia SE investigación antidumping a cableado chino
La Secretaría de Economía (SE) publicó una resolución mediante la cual acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping a las importaciones de cables de acero, originarias de China, independientemente del país de procedencia.
En el documento publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia precisa que la mercancía objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Señala que se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y como periodo de análisis de daño, el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.
La SE recuerda que el pasado 8 de mayo la empresa Deacero, S.A. de C.V. solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de cables de acero.
Indica que la firma argumentó que volúmenes crecientes de importación de cables de acero originarias de esa nación habían ingresado al país precios desleales, generando daño y amenaza no sólo a dicha empresa sino al resto de la producción nacional de ese producto, por lo que propuso como periodo de investigación el periodo antes señalado.
Asimismo, el 13 y 14 de mayo de este año, la empresa Aceros Camesa compareció como coadyuvante de Deacero, por lo que ambas presentaron una copia relacionadas con las normas API-9, NMX-B-395-1990 y NMX-H-084-1983, y agregaron que no obstante la existencia de dichas normas, los cables de acero originarios de China se pueden importar incluso sin sujeción a alguna norma.
La SE detalla que con base en el análisis del comportamiento y tendencia de volúmenes y precios de las importaciones de cables de acero originarios de esa nación se determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, durante el periodo investigado, las importaciones de la mercancía objeto de investigación se realizaron en presuntas condiciones de dumping, generando amenaza de daño a la rama de la producción nacional.
En ese sentido, refiere, existen evidencias que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato se produzca un aumento inminente de las importaciones de cables de acero originarias de China a un nivel que causen daño a la rama de producción nacional.
Por ello, en la resolución publicada este jueves expone que debido a lo anterior se declara el inicio de la investigación antidumping.
Y detalla que sólo ésta dependencia podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior y en el Acuerdo Antidumping.
Agrega que los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes.
Para aquellas empresas importadoras y exportadoras, así como el gobierno de China, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación.
Para las demás personas, subraya, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de esta Resolución en el DOF, misma que entrará en vigor mañana viernes.