Norma de etiquetado de alimentos ya es obligatoria
A partir de hoy 30 de junio, todos los productos alimenticios y bebidas no alcohólicas deberán presentar una etiqueta nutrimental frontal en la que se especifique por fuera del envase el contenido de grasa saturada, otras grasas, azúcares totales, sodio y energía.
Los valores tendrán que representarse en porcentajes y estar claramente visibles para el consumidor, aunque existen artículos que estarán exentos de presentar la información como agua para el consumo humano, alimentos para lactantes y niños pequeños, extractos de café, vinagres fermentados, hierbas y especias, además de las muestras de comida o bebida no alcohólica, entre otros.
Como se recordará, en agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un aviso sobre la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 sobre las especificaciones generales de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
En dicho acuerdo, las secretarías de Economía y de Salud refieren a los industriales del sector que deberán cumplir con los nuevos lineamientos de etiquetado de forma obligatoria desde junio de 2015 y a más tardar el 30 de junio de 2016 para los que hayan solicitado prórroga. Pero al cumplirse esta última fecha, la norma ya está vigente en su totalidad.
De esta forma, las autoridades y los industriales del ramo alimenticio pretenden replicar los estándares internacionales sobre el consumo informado de comida y bebidas procesadas, ante la exigencia de organizaciones civiles y de los clientes de conocer con mayor precisión las aportaciones y riesgos que implican dichos productos para la salud.