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SHCP otorga 9 beneficios fiscales para los afectados por el sismo

Empresas y personas podrán exentar el pago del ISR; se difieren las cuotas al IMSS.
lun 11 septiembre 2017 08:38 AM
Juchit�n tras el sismo
Juchit�n tras el sismo - (Foto: Notimex)

Los contribuyentes de las zonas afectadas en Oaxaca y Chiapas por el sismo del pasado jueves recibirán una serie de beneficios fiscales, anunció este lunes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

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Las medidas tienen por objeto acelerar la reactivación económica en las comunidades afectadas y preservar las fuentes de empleo en esas zonas, explicó la dependencia en un comunicado.

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La decisión fue ordenada por el presidente de México, Enrique Peña Nieto, a través de un decreto.

Los beneficios abarcan el Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), regularización fiscal y cuotas de seguridad social.

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Antes de la medianoche del jueves pasado, un sismo de 8.2 de magnitud sacudió el sur de México, de lo que resultaron 12 entidades afectadas, incluida la capital del país, aunque los más dañados son Chiapas y Oaxaca. Los nueve beneficios fiscales que se plantearon las autoridades fiscales para las zonas que resultaron más afectadas son los siguientes:

ISR

1. Eximir de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2017.

2. Diferir de la obligación a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de presentar las declaraciones del cuarto a sexto bimestre de 2017.

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3. Deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas.

4. Enterar las retenciones del impuesto sobre la renta por los trabajadores en tres parcialidades iguales respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

IEPS e IVA

5. Enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.

6. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas, durante el segundo semestre de 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre.

7. Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 15 de septiembre de 2017, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Regulación fiscal

8. A los contribuyentes que cuenten con autorización de pagos provisionales, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de enero de 2018.

Cuotas de seguridad social

9. A los patrones y demás sujetos obligados en términos de la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de septiembre a diciembre de 2017, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de enero de 2018.

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