Suprema Corte rechaza proyecto de sentencia sobre etiquetado de alimentos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto por el que se amparaba a la organización civil El Poder del Consumidor, en contra de los lineamientos para el etiquetado nutrimental de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.
En la sesión de hoy, la Segunda Sala del Alto Tribunal rechazó por mayoría de cuatro votos el proyecto de los etiquetados y lo turnó a la ministra Margarita Luna Ramos.
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Este hecho significa que se hará una iniciativa diferente a la planteada por el ministro Fernando Franco González Salas, quien proponía confirmar el amparo que concedió un juez de Distrito al Poder del Consumidor en 2017, en contra de los lineamientos que deben observar los productores de alimentos y bebidas referidos.
Lo anterior, para informar a los consumidores sobre el contenido de azucares añadidos en la etiqueta frontal de exhibición del producto, ya que la organización considera que la actual no es entendible.
Información insuficiente
El Poder del Consumidor impugnó el Artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en la porción normativa, que señala como base del cálculo del aporte energético de los productos 360 calorías para el renglón de "azúcares totales".
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Asimismo, los lineamientos que derivan de esta disposición fueron emitidos en 2014 por la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris).
El Poder del Consumidor argumentó que el actual etiquetado viola los derechos a la información y a la salud, porque es incomprensible e induce al alto consumo de azúcares.
Además, dicha información incumple los criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Estrategia Nacional contra el Sobrepeso, Obesidad y Diabetes.
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El organismo argumentó que la población mexicana sufre una de las mayores epidemias de obesidad y diabetes, debido principalmente al alto consumo de alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas.
¿Qué decía el proyecto desechado?
El proyecto de sentencia concedía la razón al demandante, al sostener que, en la normatividad impugnada, la Cofepris no distingue entre los azúcares intrínsecos de los alimentos, que no dañan la salud, y los azúcares agregados por los fabricantes, conocidos como azúcares libres.
Asimismo, el proyecto también cuestionaba la base de ingesta diaria recomendada de 360 calorías provenientes de azúcares, tanto intrínsecos como agregados, que la Cofepris empleó para el etiquetado.
Lo anterior, porque la OMS y la estrategia federal contra la obesidad sugieren una base de 200 calorías de azúcares agregados.