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SE aclara fechas para investigar lapices chinos

La Secretaría señala el inicio de la investigación sobre el tema de antidumping
lun 15 abril 2013 10:01 AM
Lapices
Lapices - (Foto: sxc.hu)

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer una aclaración de fechas para los periodos de investigación antidumping y análisis de daño sobre las importaciones de lápices, originarias de China, referentes a la resolución publicada el 8 de marzo pasado.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia señala que en la resolución por la que se acepta la solicitud de la parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lápices, originarias de china, se mencionó que el periodo de investigción sería el comprendido del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012.

Y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2012.

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Sin embargo, la SE aclara, los periodos deben ser: como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2012.

Asimismo, señala que en la resolución del ocho de marzo pasado se había publicado que el periodo de investigación sería el comprendido del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2012.

Por lo que puntualiza que ahora quedará como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2012.

Cabe recordar que el 23 de noviembre de 2012 Dixon Comercializadora, solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de lápices, originarias de China, la cual ingresa por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

En su momento manifestó que las importaciones en condiciones de discriminación de precios, originarias de China, incrementaron su presencia en el mercado doméstico y consideró que además ocasionaron la pérdida de ventas por volúmenes importantes, repercutiendo negativamente en todas las variables industriales y financieras de la rama de producción nacional.

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Manufactura
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