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SE ajustará NOM para contenido en productos

Las modificaciones serán para que los consumidores tomen apropiadamente decisiones de compra
mié 05 junio 2013 10:31 AM
Producto verde dos
Producto verde dos - (Foto: AP)

La Secretaría de Economía (SE) informó que se ajustará el contenido técnico de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011 "Productos preenvasados Contenido neto Tolerancias y métodos de verificación", a fin de seguir garantizando que los productos que se comercialicen contengan requisitos mínimos de información en beneficio del consumidor.

De acuerdo con la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se modificaron los apéndices "C" y "D", de dicha norma para que los consumidores puedan tomar apropiadamente sus decisiones de compra y recibir la cantidad de producto por la que pagan; además de que se asegure la exactitud de las mediciones que se realicen en las transacciones comerciales.

La dependencia detalla que en el caso del Apéndice "C" donde se señala que la verificación del contenido neto de gas LP se realizará sólo en recipientes transportables listos para venta, se agrega la tabla con los pesos promedio en kilogramo y máximos de los mismos, así como la capacidad nominal en kilogramo que se debe tomar en cuenta para determinar el contenido neto.

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En el caso del Apéndice "D" referente a jabones de tocador, lavandería y dermolimpiadores se modifica la tabla que determina la pérdida de humedad desde su fabricación, transporte, exhibición en el punto de venta y la adquisición por parte del consumidor, luego de que éstos modifican el contenido neto inicial.

La Secretaría señala que ahora se incluye el porcentaje de pérdida de peso por pérdida de humedad en jabones de tocador y de lavandería, así como el tiempo transcurrido desde la elaboración del producto, donde se detallan intervalos de tiempo desde un mes hasta más de ocho meses.

La resolución agrega que las modificaciones se sometieron al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acreditando que no afectan a la industria actualmente establecida, y que resulta comercialmente menos restrictiva para llevar a cabo la regulación de todos los integrantes de la cadena productiva, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el 8 de mayo de 2013.

La presente modificación entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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