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SE emite disposiciones para análisis de agua y bebidas alcohólicas

Establece el método de prueba para la medición de la temperatura
jue 23 enero 2014 12:00 PM
Bebida
Bebida - (Foto: Getty Images)

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer una declaratoria de vigencia para análisis de agua y ocho para bebidas alcohólicas, mientras que la Secretaría de Energía (Sener) emitió una norma oficial mexicana respecto a los límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) la SE precisó que las declaratorias de vigencia emitidas entrarán en vigor 60 días naturales después de ser publicadas en el documento.

Detalló que la NMX-AA-007-SCFI-2013 establece el método de prueba para la medición de la temperatura, cuando se usan instrumentos de medición directa o instrumentos que indican expansiones o fuerzas proporcionales en los cambios de temperatura, en aguas naturales crudas no salinas.

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Las NMX-V-004-NORMEX-2013, NMX-V-013-NORMEX-2013, NMX-V-005-NORMEX, NMX-V-006-NORMEX-2013 serán aplicables a las bebidas alcohólicas que se elaboren en el país y establecen los métodos de prueba para determinar la cantidad de diversos componentes químicos, porcentajes de alcohol y azúcares.

La dependencia precisó que la NMX-K-387-NORMEX-2013 busca garantizar que los establecimientos que envasen nitrógeno en forma líquida o gaseosa cumplan con diversos requisitos y especificaciones, en tanto que la NMX-F-321-NORMEX-2013 establece los métodos de prueba la cantidad de fécula o almidón en alimentos y bebidas no alcohólicas.

A su vez, agregó que la NMX-F-CC-22002-1-NORMEX-IMNC-2013 se aplicará a las organizaciones involucradas en la fabricación de alimentos y señalará los requisitos para establecer, implementar y mantener programas de prerrequisitos (PPR´s) para ayudar en el control de peligros de la inocuidad alimentaria.

Por su parte, la Secretaría de Energía publicó una norma oficial mexicana para determinar los límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera, la cual entrará en vigor 240 días naturales luego de ser emitida.

Añadió que dicha disposición también precisa el tipo de información de la etiqueta de eficiencia energética que deben llevar diversos productos.

Agregó que entre dichos productos destacan adaptadores de televisión digital, decodificadores con recepción de señales de televisión vía cable, satélite o Protocolo de Internet y (PI), equipos para la reproducción de imágenes y equipos para la reproducción de audio independientes, entre otros.

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