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Presentan cuota compensatoria a importaciones de lámina rusa

Se aplicará sobre el valor en aduana de la mercancía, independientemente del cobro del arancel
vie 21 marzo 2014 09:14 AM
Acero
Acero - (Foto: AP)

La Secretaría de Economía (SE) publicó la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originaria de Rusia. 

De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia determinó que existen pruebas suficientes para puntualizar que las importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro, originarias de Rusia, presentan diferencias menores con respecto a la mercancía sujeta a cuota compensatoria, con el objetivo de eludir el pago de la misma.

Por lo anterior declaró concluido el procedimiento de investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia, con la aplicación de una cuota compensatoria de 21 por ciento.

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Ello, detalló, para las importaciones de lámina rolada en caliente con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008 por ciento, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo, originarias de Rusia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE.

Indicó que la cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana de la mercancía, independientemente del cobro del arancel respectivo

De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a la presente resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia.

La SE añadió que la comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

“Antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, que se publicó en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones en noviembre de 1996, octubre 1998, julio 1999, junio 2000, marzo 2001, junio 2001, septiembre 2002, mayo 2003, julio 2004, mayo 2005, julio 2008 y octubre 2008”.

La Secretaría detalló que la lámina rolada en caliente sujeta a cuota compensatoria y la lámina rolada en caliente aleada al boro, originaria de Rusia, se fabricaron con normas que aplican a aceros al carbono; estas mercancías presentan diferencias menores en su composición química, propiedades mecánicas, proceso productivo y costos de producción.

Además de que, dijo, ambos productos comparten los mismos usos y canales de distribución.

En tanto, específico que los importadores al momento de comercializarla y los consumidores finales no distinguen propiedades o usos diferentes entre la lámina rolada en caliente aleada al boro y la lámina rolada en caliente sujeta a cuota compensatoria.

Asimismo la dependencia menciona que en el transcurso del procedimiento no se acreditaron usos distintos para la lámina rolada en caliente aleada al boro, en relación con los de la lámina rolada en caliente sujeta a cuota compensatoria. “ entre 2010 y 2012 prácticamente desaparecieron las importaciones de lámina rolada en caliente sujeta a cuota compensatoria”.

En el mismo periodo, las importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro, originarias de Rusia, aumentaron de manera significativa, ya que de 2011 a 2012 aumentaron 693 por ciento.

“Estas importaciones registraron precios menores que las originarias de otros países (tanto si se comparan con lámina de acero al carbono como con lámina rolada en caliente aleada al boro)”, agregó la SE

Indicó que por lo anterior, tuvo lugar un desplazamiento de las importaciones de la mercancía sujeta a cuota compensatoria por lámina rolada en caliente aleada al boro, que presenta diferencias relativamente menores, con el propósito de eludir el pago de dicha medida.

La Secretaría de Economía recordó que el 25 de abril de 2013, conforme a lo previsto en la Ley de Comercio Exterior (LCE) y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), Ternium México, en su calidad de productor nacional, solicitó el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia.

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