Alcances de la seguridad y salud laboral
Nota del editor: Esta columna se publicó originalmente en la edición 252 de la revista Manufactura , 'Este objeto cambiará el futuro de la producción', correspondiente a noviembre de 2016.
(Manufactura) – Al escuchar sobre nuevas regulaciones, comúnmente se piensa que la imposición de obligaciones adicionales se traduce en mayor carga administrativa o costo financiero para las compañías maquiladoras.
Sin embargo, existen regulaciones que pueden ser una oportunidad de mejora para la competitividad. Para ello es importante revisar los retos y oportunidades a las que se ven expuestas estas empresas.
La clave es ver las reglas integralmente para identificar aspectos en los que repercutirán. Incluso, al adoptarlas con el enfoque indicado pueden convertirse en ventajas para la empresa. Tal es el caso de algunas disposiciones del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, vigente desde febrero de 2015.
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En muchos casos, el costo más alto del sector maquilador es su mano de obra y en ella está implícita la carga de seguridad social, particularmente, las cuotas obrero-patronales que cubren las compañías al inscribir a sus trabajadores al régimen obligatorio del Seguro Social, por enfermedades, maternidad, invalidez y vida, riesgos de trabajo, cesantía y vejez o retiro, entre otros.
De las ramas de aseguramiento referidas, solo en la de riesgos de trabajo las compañías pueden, de alguna manera, administrar el porcentaje para cubrir las cuotas.
Según la Ley del Seguro Social (LSS) y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, es revisable cada año y puede aumentar o disminuir según el índice de siniestros que el patrón tenga en el año de que se trate.
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La siniestralidad que afecta al porcentaje para el pago de cuotas de esta rama de riesgos de trabajo está conformada por dos tipos.
Por un lado, las enfermedades de trabajo derivadas de alguna acción continuada, cuya causa tenga su origen en el trabajo, es decir, aquellas que los empleados desarrollan durante el tiempo que están prestando sus servicios pero que, a su vez, se originan con motivo de su trabajo.
En segunda instancia están los accidentes de trabajo definidos en la ley como aquellos que se producen repentinamente en el ejercicio de las funciones del trabajador o con motivo de este, como alguna quemadura, cortada, fractura, entre otros.
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Se debe tener claro que cualquier accidente o enfermedad de trabajo puede tener un efecto significativo en el pago de cuotas del seguro de riesgos de trabajo, por lo que en la medida en que el porcentaje para el pago de cuotas se incrementa, la compañía puede perder competitividad.
Es aquí donde se requiere hacer una combinación para que los esfuerzos y gastos que realicen las compañías, en materia de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, sean aprovechados para controlar de forma adecuada su siniestralidad.
Entender y aplicar las normas del Reglamento, de 2015, redundará en beneficios para las organizaciones, al permitirles establecer medidas de control de su índice de siniestros, lo que a la postre tendría una disminución en el porcentaje para la cobertura de cuotas del seguro de riesgos de trabajo.
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Un tema importante es la indudable existencia de prácticas negativas que buscan sacar provecho, fingiendo algún riesgo de trabajo para lograr una calificación de un caso como 'profesional', cuando en realidad la limitación proviene de algún mal congénito o padecimiento preexistente, o bien, de algún accidente previo.
Por otro lado, se presentan situaciones en las que las secuelas que tuvieron los empleados no necesariamente se derivaron de la enfermedad o accidente de trabajo, sino de una mala o inoportuna atención médica o, incluso, por su propia negligencia.
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Es relevante que la industria maquiladora monitoree con una visión integral, y requiere la participación de, al menos, los departamentos de Seguridad Industrial, Recursos Humanos y Finanzas, con el objetivo de aprovechar al máximo los gastos y esfuerzos que se destinan al tema de cumplimiento para establecer de manera adecuada los controles y adoptar las regulaciones de tal forma que eviten el impacto financiero por incremento del porcentaje en el pago de cuotas del seguro de riesgos de trabajo.
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* La autora es Socia de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México en Chihuahua y Ciudad Juárez. Su correo es asesoria@kpmg.com.mx