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Cuatro cambios fiscales con la reforma energética

Conoce los ajustes a la regulación fiscal que se aplicarán en esta industria
mar 30 septiembre 2014 02:13 PM
Construcci�n de tuber�as para agilizar el movimiento de petr�leo (Getty Images)
Construcci�n de tuber�as para agilizar el movimiento de petr�leo (Getty Images) - (Foto: .)

Las modificaciones a la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos (LISH) que se aprobaron como parte de la reforma energética contiene disposiciones fiscales y las compensaciones relacionadas con la exploración y extracción de hidrocarburos, y entrará en vigor el 1.° de enero de 2015.
Ante este panorama, te presentamos cuatro temas que consideramos fundamentales para actuar en el marco de la nueva legislación en la materia.
1. Contratos
Existen cuatro tipos de contratos que pueden ser acordados entre el Estado y las empresas: Licencia; producción compartida; utilidad compartida; servicios
Además está la opción de contratos mixtos, combinando los anteriores. La figura del consorcio (dos o más empresas productivas del estado, EPE, o empresas particulares que constituyen una misma organización), es creada para efecto de las licitaciones.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en conjunto con la Secretaría de Energía (Sener), determinará las condiciones fiscales de las licitaciones. El factor económico deberá prevalecer en estos procedimientos. Los ingresos obtenidos por el Estado por estos contratos, serán adicionales a la recaudación del ISR y de impuestos especiales.
2. Las obligaciones de los contratistas. Aquí destacan: obtener su propio fondeo; cumplir con las bases de la convocatoria; pagar las contribuciones que sean exigibles; seguir los lineamientos de precios de transferencia al ejecutar operaciones con partes relacionadas
La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) será el órgano vigilante de la correcta aplicación de las normas establecidas en los contratos, en conjunto con la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
En el caso de los contratos de licencia, los tipos de impuestos o contraprestaciones a favor del Estado serán las siguientes: bono a la firma del contrato (BFC); cuota contractual de fase exploratoria (CCFE); regalías; impuesto considerando una tasa establecida.
Similar es el caso de las contraprestaciones para los contratos de utilidad y producción compartida, con la diferencia de que en estos últimos no se contempla el bono a la firma del contrato.
Bajo los contratos de servicios, los contratistas tendrán que entregar su producción al Estado y, posteriormente, el FMP los compensará en efectivo.
3. Asignaciones. Los asignatarios (Pemex u otra EPE) serán responsables del pago de ciertos derechos federales, los cuales se dividen en:
·        Derecho por la utilidad compartida
·        Derecho de extracción de hidrocarburos
·        Derecho de exploración de hidrocarburos
4. Derecho por la utilidad compartida
Los asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa de 65% a partir de 2019. Se realizarán pagos provisionales mensuales por este derecho y adicionalmente se presentará una declaración anual.
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