Reforma fiscal impactaría en maquiladoras
Para KPMG, de aprobarse una reforma fiscal que pudiera modificar el régimen de la maquiladoras, traería como consecuencias la afectación en temas como competitividad e inversión extranjera directa.
La firma considera aspectos de impacto como beneficios fiscales en decretos presidenciales, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en importaciones temporales de bienes, exposición de constituir un establecimiento permanente para los residentes en el extranjero, generación de empleos y divisas, conocimiento y especialización en nuevas tecnologías, actividad económica y recaudación generada por dicha industria.
Con base en estas especificaciones, refiere KPMG, es importante dar seguimiento a las propuestas que se presenten al Congreso de la Unión, ya que este régimen representa para México la generación de empleos, desarrollo, tecnología y divisas.
Posible reforma fiscal en materia ISR e IETU
La especulación respecto de las posibles reformas fiscales en parte han sido motivadas por comentarios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) al considerar los niveles de recaudación fiscal en México y la permanencia de regímenes fiscales que se considera debieran de ser eliminados, tales como la exención parcial del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del crédito fiscal del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que se otorgaron mediante decretos presidenciales.
El estudio de Competitividad Fiscal en la Industria Maquiladora preparado por KPMG y el INDEX (Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación) señala que otros países tienen esquemas similares, usualmente vía exenciones o créditos por periodos limitados (de cinco a diez años). Al mantener México estos beneficios por más de diez años pudiera argumentarse que su vigencia debiera limitarse como en otros países, lo que en términos generales suscitaría lo siguiente:
Escenarios | Efectos |
Derogación del decreto que otorga la exención de ISR – se mantiene el crédito fiscal en materia de IETU | Tasa efectiva del 17.5% a una tasa efectiva del 30% que es la general de ISR |
Se mantiene el decreto que otorga la exención de ISR – se deroga el decreto que otorga el crédito fiscal de IETU o bien se derogan ambos decretos | La tasa efectiva podría llegar a niveles por encima de la tasa general del ISR (30%). Esto tendría un efecto importante en la competitividad fiscal de estas empresas contra los regímenes fiscales similares en otros países y podría generar problemas de doble tributación en las casas matrices |