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Publican acuerdos para importar queso y atún de Guatemala

La Secretaría de Economía dio a conocer los cupos para la importación de estos productos
mar 27 agosto 2013 11:01 AM
Queso
Queso - (Foto: .)

La Secretaría de Economía (SE) emitió dos acuerdos por los que da a conocer los cupos para importar mercancía originaria de Guatemala, uno relativo al queso fresco (sin madurar) y otro sobre productos que contengan atún.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) informa que en el primer acuerdo relacionado con el queso fresco se establece un cupo conjunto anual para importar a México del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón; y demás quesos, libre de arancel.

Detalla que para este año el monto en toneladas métricas de dicho producto será de 133; para el próximo año de 420, para 2015 de 440; para 2016 de 460; para 2017 de 480; para 2018 de 500; para 2019: de 520; para 2020 de 540; para 2021 de 560 y para 2022 de 580 toneladas.

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Mientras que el segundo acuerdo relacionado con productos que contengan atún siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a un kilogramo, libre de arancel, el periodo para importar un cupo conjunto anual a México también comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y a partir de 2014 será de 166. 500 toneladas métricas.

La dependencia menciona que podrán solicitar asignación de dichos cupos personas físicas y morales establecidas en México.

Los cupos de ambas mercancías, subraya, se asignará anualmente bajo el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de "primero en tiempo, primero en derecho".

Indica que las solicitudes para la obtención de los cupos al que se refieren dichos acuerdos podrán presentarse mediante la ventanilla digital mexicana de comercio exterior o en la Representación Federal de la Secretaría.

Para la solicitud de asignación del cupo a que se refiere ambos acuerdos se deberá usar el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo" y la Representación Federal de la SE emitirá, en su caso, la "Constancia de asignación de cupo", dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la cual tendrá una vigencia del periodo comprendido entre la fecha de expedición y el 31 de diciembre de cada año.

Agrega que la vigencia de los certificados de cupo a que se refiere el acuerdo relativo al queso fresco será al 31 de diciembre de cada año; mientras que en el caso de productos con atún será lo que ocurra primero: 60 días naturales o al 31 de diciembre de cada año.

La SE resalta que los formatos a que se hace mención en ambos acuerdos estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la SE o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Ambos acuerdos entrarán en vigor el próximo 1 de septiembre. Para 2013 la vigencia del cupo será del 1 de septiembre al 31 de diciembre y a partir de 2014, la vigencia será del 1 de enero al 31 diciembre.

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