Posibles violaciones en derechos para minería nacional
La iniciativa de Regalías Mineras aprobada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía de la Cámara de Diputados fue incluida dentro del paquete de Reforma Fiscal para el año de 2014.
Esta iniciativa establece una contraprestación por el aprovechamiento de la extracción de sustancias minerales en beneficio de los estados y municipios donde se realizan actividades mineras. En lugar de quedar establecida en la Ley Minera, ahora se encuentra en la Ley Federal de Derechos (LFD) que entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2014. La propuesta de reforma fiscal fue aprobada en lo general por el Pleno de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el pasado 31 de octubre de 2013.
“Advertimos que se podrían generar algunas violaciones constitucionales ya que únicamente se limitó a integrar a la propuesta de reforma hacendaria los mismos supuestos de causación de los derechos sobre minería que se habían planteado incluir en la Ley Minera, sólo que ahora a través de la LFD y aumentando la tasa aplicable al Derecho Especial Sobre Minería, explicó Jorge Ruiz, Socio del Grupo de Práctica de Corporativo de Baker & McKenzie México.
“En nuestra opinión, lesionan diversos principios constitucionales en materia tributaria como lo son los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al gasto público, así como a diversos derechos humanos de los contribuyentes.”
La reforma contempla la creación de tres derechos distintos y aplicables al proceso de extracción de minerales en nuestro país:
Derecho Especial Sobre Minería
Será calculado a razón de una tasa del 7.5% sobre la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
“La tasa del derecho propuesta aumentó en un 2.5% respecto de la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados, ya que inicialmente se contemplaba establecer una tasa del 5% para el pago del citado derecho, detalló Luis Adrián Jiménez, Socio de Grupo de Práctica Fiscal de Baker & McKenzie México. “Es importante considerar la fuerte afectación que la no deducibilidad de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores tendrá para la determinación de este derecho, ya que no se contempla de forma alguna que a las utilidades se le puedan restar las pérdidas generadas con anterioridad.”
Derecho Adicional sobre Minería
Se causará con base en la cuota máxima del Derecho sobre Minería establecida en el artículo 263 de la LFD por hectárea concesionada, esto es, con base en la cuota de $124.74 pesos. Este derecho deberá pagarse en un 50% por los concesionarios que no hayan llevado a cabo obras ni trabajos de exploración y explotación comprobados durante dos años continuos dentro de los primeros once años de vigencia, contados a partir de la fecha de expedición del título respectivo; mientras que deberá pagarse al 100% cuando la inactividad sea a partir del doceavo año y posteriores.
Derecho Extraordinario sobre Minería
Se propone la creación de este derecho, el cual se calculará a razón del 0.5% sobre los ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino, sin deducción alguna. Éste se pagará de forma anual mediante declaración que deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al que corresponda el pago, y se deberá enterar con independencia de los demás derechos sobre minería que procedan de conformidad con la LFD. De igual forma, se impone como obligación de los contribuyentes llevar la contabilidad por separado en donde se identifiquen los ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino.
“La propuesta de reforma establece que los recursos obtenidos deberán emplearse en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, aclaró Jorge Salazar, Asociado de Grupo de Práctica de Fiscal de Baker & McKenzie México. Estos no serán incluidos en la recaudación federal participable en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido como criterio para respetar el principio de proporcionalidad tributaria, que el cobro de un derecho por el uso, aprovechamiento y/o explotación de un bien nacional deberá ser acorde al uso o erosión de dicho bien, pero nunca podrá realizarse dicho cobro por el no uso o explotación del mismo.
“La iniciativa de reforma establece tratamientos distintos entre contribuyentes en igualdad de circunstancias, lo cual es violatorio del principio de equidad tributaria, concluyó Alfonso Cortez, Socio de Grupo de Práctica de Resolución de Controversias de Baker & McKenzie México. Además, la iniciativa de reforma es poco clara al establecer los supuestos de causación de los referidos derechos, en contravención al principio de legalidad tributaria.”