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Concluye investigación antidumping a vajillas chinas

La SE detalló que estas importaciones causaron daño a la rama de producción nacional
lun 13 enero 2014 11:07 AM
Cer�mica
Cer�mica - (Foto: Getty Images)

La Secretaría de Economía (SE) declaró concluido el procedimiento de investigación antidumping sobre la importación de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia publica la resolución final de la investigación antidumping por la que se declara concluido el procedimiento de investigación, la cual entrará en vigor partir de mañana 14 de enero.

Detalla que con base en el resultado del análisis de los argumentos y pruebas que obran en el expediente administrativo, la SE determinó que existen pruebas suficientes que demuestran que las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional.

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Ello, agrega, en términos de lo previsto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 64 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

Subraya que entre los principales factores que sustentan lo anterior es que las importaciones de origen chino se ofrecieron a precios significativamente inferiores a los de la producción nacional (de hasta -33 por ciento) y también por debajo de los de las importaciones de otros países (de hasta -70 por ciento).

Además de que las importaciones investigadas de China se efectuaron con márgenes de dumping que van de 1.73 dólares a 5.78 dólares por kilogramo y los márgenes de subvaloración que observaron dichas importaciones explicarían el aumento de su participación en el mercado nacional.

Asimismo, entre 2009 y el primer trimestre de 2012 las importaciones objeto de investigación representaron hasta 90 por ciento del total de las importaciones, un nivel muy superior a los de insignificancia, previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping, entre otros.

Informa que con base en los resultados finales de la investigación se impuso una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, que ingresen por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra.

Detalla que las importaciones de la mercancía antes señalada cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 2.61 dólares por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

El monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora.

Explica sin embargo que si el precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, es igual o superior al precio de referencia de 2.61 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

Además, se exceptúa del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tarros o mug's, siempre y cuando demuestren que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster; que no tengan decorado o impresión alguna y que serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación.

El documento expone que la empresa importadora deberá tener disponible la documentación con la que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior y la SE podrá en cualquier momento revisar su cumplimiento.

Abunda que de acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a la presente resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

La comprobación del origen de la mercancía, añade, se hará conforme a lo previsto en el acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales que se publicó en el DOF el 30 de agosto de 1994.

Así como sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

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