Prolongan investigación sobre importación de cables de acero chinos
La Secretaría de Economía (SE) determinó que continúa la investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, sin la imposición de una cuota compensatoria provisional a las importaciones de cables de acero, originarias de China.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia señala que lo anterior forma parte de la resolución preliminar de la investigación antidumping que se realiza a las importaciones de cables de acero, originarias de la nación asiática, independientemente del país de procedencia.
Explica que la mercancía investigada ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra.
Agrega que con fundamento en el párrafo tercero del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), se conceden 30 días hábiles, contados a partir de este miércoles, para que las partes interesadas presenten ante esta Secretaría los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes.
Detalla que el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, y la presentación de dichos argumentos y pruebas se debe realizar ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) en la ciudad de México.
La dependencia recuerda que el 8 de mayo de 2013, la empresa Deacero solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de cables de acero.
Asimismo, el 13 y 14 de mayo de 2013, Aceros Camesa compareció como coadyuvante de Deacero, por lo que el 22 de agosto del mismo año se publicó en el DOF la resolución de inició de la investigación y se fijó como periodo de estudio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y como lapso de análisis de daño del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.
Resalta que de acuerdo con algunos argumentos y pruebas descritos, la SE contó con los elementos suficientes para determinar de manera preliminar que los cables de acero importados originarios de China y los de fabricación nacional son similares.
Ello, debido a que tienen características físicas y composición semejantes, usan los mismos insumos y proceso productivo en su fabricación, así como los mismos canales de distribución, y atienden a los mismos mercados geográficos y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
Por ello, agrega, pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.