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Eliminan cuotas para importación de envases de aluminio

La Secretaría de Economía lo estableció luego que se declaró concluido el examen de vigencia
jue 30 abril 2015 11:33 AM
Envase
Envase - (Foto: sxc.hu)

La Secretaría de Economía eliminó las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de Venezuela, independientemente del país de procedencia.

En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia precisa que lo anterior se da luego de que se declaró concluido el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de dicha mercancía.

Refirió que los productos ingresan por la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por cualquier otra.

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Señaló que se consideró procedente concluir el procedimiento de examen de cuotas y eliminar las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de Venezuela, luego de que las productoras nacionales Alltub y Extral se desistieron expresamente del mismo.

Detalló que el 9 de marzo de este año, las compañías presentaron su desistimiento del procedimiento, aun cuando en tiempo y forma manifestaron su interés en que se iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias.

La SE recordó que el 13 de mayo de 2004 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de dicho producto, mediante el cual se determinó una cuota compensatoria de 36.16% para las importaciones originarias de Saviram, y de 49.94% para las originarias de Alentuy, y de las demás exportadoras de Venezuela.

Asimismo, el 8 de noviembre de 2006 se publicó la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones provenientes de Saviram, en la cual se modificaba la cuota para esa empresa quedando en 9.33%.

La SE indicó que de acuerdo con los artículos 11.1 del Acuerdo Antidumping y 67 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) la cuota compensatoria sólo permanecerá en vigor en el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que causa daño a la rama de producción nacional.

Asimismo, los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE disponen que las cuotas compensatorias se eliminarán en un plazo de cinco años, a menos que la SE haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia de las cuotas compensatorias, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

La presente resolución entrará en vigor a partir de mañana.

*Información de Notimex

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