Revisarán vigencia de cuota a tubería de acero chino
La Secretaría de Economía (SE) iniciará el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero chino sin costura.
La dependencia detalló que lo anterior se dará luego de que la empresa Tubos de Acero de México (TAMSA) manifestó en tiempo y forma su interés para que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dichos productos, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Ante ello, la SE determinó fijar como periodo de examen el propuesto por TAMSA, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como periodo de análisis del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015.
Lee también: El acero chino y su impacto en México
El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal externo igual o mayor a cinco pulgadas (141.3 mm de diámetro externo real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique.
Esta tubería incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que en Estados Unidos se conocen como standar pipe, pressure pipe y line pipe, respectivamente.
Asimismo, ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Nota: Importación de acero chino crece 2% en AL
En tanto, conforme a lo establecido en el Acuerdo Antidumping de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva de 1,252 dólares por tonelada métrica, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
La SE puntualizó que los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contará con 28 días hábiles a partir del 23 de febrero para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y pruebas que consideren convenientes.
Indica que la presente resolución, que entrará en vigor este 23 de febrero, deberá notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento; así como comunicársele al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para los efectos legales correspondientes.