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Reglamento de Ley Aduanera entrará en vigor en junio

Hoy se publicó en el DOF; establece aspectos como la transmisión electrónica de información
lun 20 abril 2015 10:43 AM
LOG-Aduana
LOG-Aduana - (Foto: google creative commons)

El nuevo Reglamento de la Ley Aduanera, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entrará en vigor en junio próximo. 

El documento, con el que se abroga el reglamento publicado el 6 de junio de 1996, establece aspectos como la transmisión electrónica de información y prestación de servicios de procesamiento electrónico de datos.

Asimismo, prevé detalles de la entrada, salida, control de mercancías y medios de transporte marítimo y fluvial, terrestre, aéreo y ferroviario, así como los lugares que podrían ser habilitados en casos fortuito o fuerza mayor por parte de las autoridades aduaneras.

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Define y detalla además el tráfico marítimo, fluvial, aéreo, ferroviario y terrestre, vía postal, de empresas de mensajería y paquetería, y otros medios de conducción.

Además, establece conceptos de carga, descarga y transbordo de mercancías, accidentes, depósito ante aduana, recintos fiscalizados, destrucción y extravío de mercancías, e indemnización por enajenación, donación o destrucción de mercancías.

Precisa también aspectos como contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior, sobre todo en lo relacionado con los padrones de importadores y exportadores de sectores específicos.

Igualmente, incluye temas como las exenciones al cuerpo diplomático, consular y misiones especiales, además de abastecimiento y mercancías de rancho, equipajes y menajes, y la base gravable en importaciones.

Publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Reglamento contempla la determinación y pago en cuentas aduaneras, compensación y rectificación, disposiciones comunes, temporales de importación y exportación, y aspectos para la transformación, y elaboración y reparación de mercancías.

También incluye aspectos sobre la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, de depósito fiscal automotriz y para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.

Define el procedimiento para el tráfico de mercancías, recinto fiscalizado estratégico; internación, traslado y reexpedición de mercancías en la franja y región fronteriza, así como las atribuciones de las autoridades fiscales.

Establece igualmente la indemnización por parte de la autoridad aduanera, las funciones del Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como de los agentes aduanales y representantes legales, y disposiciones en materia de infracciones.

 

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