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México fija cuotas a tubería de acero china

Impuso pagos compensatorios de 1,252 dólares por tonelada a importaciones de tubos sin costura
jue 20 junio 2013 11:33 AM
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tubos-acero-JI.jpg - (Foto: Jupiter Images)

La Secretaría de Economía (SE) publicó la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La dependencia expone que se declara concluido el procedimiento de revisión y se impone una cuota compensatoria definitiva de mil 252 dólares por tonelada métrica a las importaciones de tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal externo igual o mayor a cinco pulgadas y menor o igual a 16 pulgadas, independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique.

Lo anterior, indica, para la mercancía que ingrese por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99, o por cualquier otra de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China.

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Cabe recordar que el 28 de mayo de 2012 emitió en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de la cuota compensatoria (la "Resolución de Inicio") y se fijó como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y, como periodo para la revisión el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

La SE detalla que Compete a la Secretaría de Hacienda aplicar la cuota compensatoria señalada en todo el territorio nacional, e informa que la resolución entrará en vigor mañana viernes.

De acuerdo con lo dispuesto el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria no estarán obligados a enterarla si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto de China.

La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, refiere el documento.

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