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4 posibilidades para invertir en el sector energético

Conoce los puntos de las nuevas modalidades de participación que abre la Reforma Energética
jue 12 diciembre 2013 10:26 AM
Petr�leo
Petr�leo - (Foto: Photos to Go)

Las modificaciones a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política abren nuevas posibilidades para que la iniciativa privada participe en la exploración y extracción de crudo y gas, así como en la producción de energéticos.

La denominada reforma energética indica que el Estado mexicano podrá celebrar con las empresas, nacionales o extranjeras, contratos de servicios, utilidad compartida, producción compartida y licencias.

A diferencia de las reformas anteriores, que incluyeron los contratos de servicio, la aprobada por la LXII legislatura considera nuevas formas de participación más atractivas para los inversionistas, modalidades permiten a las empresas registrar las reservas de crudo como activos para efectos contables (contratos de producción), dijo Benjamín Torres Barrón, consultor especializado en energía de la firma Baker & McKenzie.

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En el documento aprobado ayer por la Cámara de Diputados quedó establecido que la Secretaría de Energía (Sener) será la encargada de adjudicar a Petróleos Mexicanos (Pemex) las áreas en exploración y los campos que estén en producción y en capacidad de operar. Las empresas privadas podrán participar en actividades de exploración, explotación y producción bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

Contratos de servicio. La nota distintiva de este tipo de contratos de servicios es que la propiedad de los hidrocarburos es en todo momento del Estado, sin que pueda comprometerse un porcentaje de la producción obtenida.

Bajo este esquema, Pemex establece un mecanismo de selección, normalmente a través de un proceso de licitación, asignando el contrato respectivo a la empresa que ofrezca el menor cobro por el servicio.

La empresa seleccionada tiene un margen de decisión reducido respecto a los servicios a desarrollar; sólo recibe la recuperación de sus costos (pago en efectivo), y no hay pagos en función del éxito obtenido, por tal razón, los incentivos para el sector privado son en realidad muy reducidos.

En los contratos de servicios, las empresas contratistas no pueden incluir en sus registros contables ni reservas, ni derechos económicos derivados de las mismas, pues éstas son propiedad exclusiva del Estado con quien contratan.

Contratos de utilidad compartida. La propiedad de los hidrocarburos también es del Estado, pero se compromete un porcentaje de la monetización de la producción como retribución. El proceso de selección del contratista tiene lugar, normalmente, a través de una licitación pública en la que la variable de decisión es el porcentaje de utilidades que recibirá el contratista.

La inversión de los trabajos corre por cuenta del contratista bajo su propio riesgo y el Estado tiene la opción de incorporarse al proyecto desde su inicio, o bien en los casos en que las actividades de exploración hayan resultado exitosas. Las ganancias del contratista dependen de las condiciones de mercado (precio del producto y costo de su extracción) y del desempeño que éste haya tenido en las actividades de extracción.

Los costos del proyecto se cubren con los ingresos que se obtienen del mismo y normalmente se establece un límite anual al flujo de efectivo destinado a la recuperación de costos. Los ingresos remanentes se dividen entre el Estado y la empresa contratista, en los porcentajes que se hayan pactado con antelación.

En este tipo de contratos, las empresas sí pueden registrar contablemente el derecho económico derivado del proyecto de extracción de hidrocarburos.

Contratos de producción compartida. En este tipo de instrumentos, si bien se mantiene en manos del Estado la propiedad de los hidrocarburos, se compromete un porcentaje de la producción obtenida como retribución.

En la licitación que tiene lugar para seleccionar al contratista, la variable de decisión puede ser la proporción de producción requerida para el pago. El riesgo de la inversión corre por cuenta del contratista y el Estado, al igual que en los contratos de utilidad compartida, este último tiene la opción de incorporarse al proyecto desde su inicio, o bien cuando los trabajos de exploración hayan tenido éxito.

Las ganancias del contratista dependerán de las condiciones de mercado, de su desempeño y los costos del proyecto estarán sujetos a las mismas reglas que las establecidas para los contratos de utilidad compartida. En los contratos de producción compartida, las empresas pueden registrar como activos para efectos contables, las reservas de crudo.

Licencias. El Estado es el dueño y administrador del petróleo que se encuentra en el subsuelo, por lo que es el único facultado para otorgar licencias de exploración y de producción. Una vez que el crudo es extraído y tratado, su titularidad pasa a los operadores de la licencia, que igualmente son responsables de su transportación, mercadeo y venta.

Torres Barron define a este último esquema como una modalidad de concesión, en tanto que el gobierno dará una licencia para explotar un área especifica, a cambio del pago de una regalía.

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