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Finaliza revisión de cuotas a importación de cable

Se impone una cuota compensatoria definitiva de 4.32 dólares por kilogramo
lun 05 enero 2015 10:22 AM
Cables
Cables - (Foto: SXC.HU)

A través de el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Secretaría de Economía (SE) publicó la Resolución Final de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cable coaxial del tipo RG ("Radio Guide" o "Guía de Radio"), con o sin mensajero, originarias de China.

De acuerdo con la resolución se impone una cuota compensatoria definitiva de 4.32 dólares por kilogramo a dichas importaciones que ingresen por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Cabe recordar que el 29 de agosto de 2013 Conductores Monterrey, en su calidad de productor nacional, compareció ante la SE para solicitar el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cable coaxial del tipo RG, con o sin mensajero, originarias de China.

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En ese entonces manifestó que la cuota compensatoria debería incrementarse para todos los exportadores chinos sin excepción, a manera de reflejar el margen de discriminación de precios actualizado, el cual es superior al que se determinó originalmente.

“La función de los cables coaxiales RG es transmitir señales eléctricas de radiofrecuencia (de alta frecuencia) con bajas pérdidas y protección contra interferencias electromagnéticas”

Existen usos genéricos y específicos, además tienen cinco aplicaciones principales o genéricas como son redes de transmisión de datos; redes de comunicación de banda ancha; líneas de transmisión de señal de video; sistemas de seguridad con señales de video, y acometida de televisión por cable”.

La dependencia detalló que compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aplicar la cuota compensatoria señalada en todo el territorio nacional.

Indicó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria no estarán obligados a enterarla si prueban que el país de origen de la mercancía es distinto de China.

Mencionó que la comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994.

Así como sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

Además, añadió, deberá comunicarse esta resolución al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigor este seis de enero de 2014.

*Información de Notimex

 

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