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Confirman cuota compensatoria a tubos de acero de China

Aplicará 5 años más e implicará un pago de 1,252 dólares por tonelada métrica.
vie 04 noviembre 2016 12:39 PM
acero
acero - (Foto: EFE)

La Secretaría de Economía (SE) prorrogará por cinco años más, contados a partir del 25 de febrero de este año, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia.

La cuota será de 1,252 dólares por tonelada métrica y se aplicará sobre el valor en aduana que se declare en el pedimento correspondiente, informó la dependencia a través del Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta medida tendrá vigencia a partir de mañana.

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Con base en un análisis, la SE concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de esa mercancía puede contribuir a la repetición de una práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México.

El producto objeto de esta disposición corresponde a las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Excepciones

La SE aclaró que los importadores que, conforme a esta resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal externo igual o mayor a cinco pulgadas y menor o igual a 16 pulgadas, independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique.

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Esta tubería incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que en Estados Unidos se conocen como “standar pipe”, “pressure pipe” y “line pipe”, respectivamente.

Indicó que no están sujetas a la cuota compensatoria las importaciones de tubería con diámetros menores a cinco pulgadas y mayores a 16 pulgadas, así como tubería inoxidable, barras huecas, tubería mecánica, tubería estructural con diámetros distintos (inferiores o mayores) y tubos para caldera.

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