La cogeneración podría convertirse en los próximos años en una tecnología de generación tan o más relevante que las mismas energías renovables. Según un estudio de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), para los sectores industriales con demandas mayores a 1 MW y factores de carga mayores a 50%, el potencial es de 1,989 a 6,085 MW.
El camino aún es largo. En México sólo se han otorgado 63 permisos de cogeneración, equivalentes a 3,300 MW de capacidad instalada con dicha tecnología. Según la Secretaría de Energía, esto representa alrededor de 4% de la capacidad instalada en el país, y un crecimiento medio anual de 8.9%.
La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y su Reglamento permiten que el sector privado participe en actividades de generación de energía eléctrica siempre que no constituyan un servicio público. Una de estas alternativas es la cogeneración, la cual se define como la producción de energía eléctrica:
I. Conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambas;
II. Directa o indirectamente a partir de energía térmica no aprovechada en los procesos de que se trate;
III. Directa o indirectamente utilizando combustibles producidos en los procesos de que se trate.
La ley es clara y la energía eléctrica generada debe destinarse a satisfacer las necesidades de los establecimientos asociados, entendidos como tales las instalaciones de las personas que lleven a cabo los procesos base de la cogeneración, ya sean copropietarios de las instalaciones de cogeneración o socios de la sociedad desarrolladora del proyecto.
Sacar el mayor provecho de la cogeneración
Si bien la cogeneración tradicional genera una eficiencia energética que permite reducir costos de operación a los permisionarios, la acreditación de eficiencia otorga beneficios adicionales que hacen que el desarrollo de estos proyectos sea más atractivo.
Esta equipara a la cogeneración eficiente con la energía renovable, permitiendo recibir los beneficios que anteriormente se encontraban exclusivamente al alcance de aquellos generadores con fuentes renovables. Estos beneficios se regulan mediante modelos especiales de contratos de interconexión y transmisión publicados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para sistemas con una capacidad mayor a 500 kW.
El Contrato de Interconexión para Centrales de Generación de Energía Eléctrica con Energía Renovable o Cogeneración Eficiente, establece el banco de energía, que permite que la energía generada que no sea consumida por los establecimientos asociados, sea resguardada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y posteriormente entregada, según sea requerido por el permisionario.
Este mecanismo se distingue de la venta de excedentes, en que la energía sobrante es resguardada para uso exclusivo posterior del propio permisionario cuando éste tenga un faltante de energía. La energía faltante en el mes de facturación se compensará primero con la energía sobrante generada durante el mismo mes. Si después de dicha compensación, el permisionario aún cuenta con energía sobrante, podrá venderla a la CFE o compensarla con energía faltante en meses posteriores.
También se permite el reconocimiento de la capacidad aportada por la central de cogeneración en las horas de mayor demanda del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Con esto se recibe el beneficio en la disminución de la facturación eléctrica de las cargas del proyecto en lo relativo a los cargos por demanda facturable del servicio público (potencia autoabastecida).
Adicionalmente, el Convenio para el Servicio de Transmisión de Energía Eléctrica para Fuente de Energía Renovable o Cogeneración Eficiente, establece el cargo por estampilla postal. A diferencia de los costos aplicables a la cogeneración sin acreditación, este cargo es una contraprestación fija por kilowatt-hora que depende únicamente de los niveles de tensión utilizados en los servicios de transmisión, sin considerar la distancia entre la fuente y el centro de consumo.
Si bien los anteriores beneficios fueron diseñados para atender las necesidades de las energías renovables de naturaleza intermitente, ahora se encuentran disponibles también para la cogeneración eficiente. Sin duda consideramos que el más atractivo es el cargo por estampilla postal, debido a su impacto directo en el ahorro en los costos del porteo.
¿Cómo acreditarse?
La CRE es la autoridad facultada para acreditar los sistemas de cogeneración como eficientes y para autorizar a quienes deseen realizar las mediciones de las variables de los sistemas. Por lo tanto, para obtener la acreditación, los permisionarios interesados deberán contratar una persona autorizada por la CRE para realizar mediciones y solicitar la acreditación ante la CRE, presentando el reporte emitido por una persona autorizada.
Una vez que el permisionario demuestra que su sistema cumple con los criterios de eficiencia, la CRE otorgará la acreditación de eficiencia por un plazo de hasta 5 años, dependiendo de la capacidad autorizada en el permiso.
Al vencimiento de dicho periodo, el permisionario deberá solicitar a la CRE la renovación de la acreditación, para lo cual se utilizarán los criterios de eficiencia vigentes en el momento de solicitud de renovación.
Benjamín Torres-Barrón es socio Baker & McKenzie y Adriana Reyes González, asociada de Baker & McKenzie