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Modifican reglas en materia de comercio exterior

Entrarán en vigor mañana y están relacionadas con la industria automotriz
jue 08 mayo 2014 10:18 AM
comercio exterior
comercio exterior - (Foto: Thinkstock)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución por la que se realizan modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2013.

La dependencia precisa que entre los cambios contenidos en la Décima Resolución de Modificaciones, que entrarán en vigor a partir de mañana, está la adición de la fracción XXI, relacionada con la industria automotriz o manufactura de automóviles.

Dicha fracción establece que las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte podrán exportar autos a los que una firma con Programa IMMEX, le incorpore opciones especiales (partes y componentes) importados temporalmente.

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Ello, presentando respectivamente ante la aduana de salida los dos pedimentos, uno por la exportación del vehículo y otro por el retorno de las mercancías importadas temporalmente por la empresa con Programa IMMEX.

La resolución también modifica el Anexo 22, relacionado con el instructivo para el llenado del pedimento de mercancía, en el que adiciona en el Apéndice 2 del formato: un supuesto de aplicación a la clave 'I1' y otro a la clave 'RT'.

Asimismo, suprime del Anexo 25 tres garitas, localizadas en el estado de Quintana Roo.

También expone que quienes tengan embarcaciones de recreo y deportivas tipo lancha, yate o velero, podrán solicitar la sustitución de los permisos de importación temporal expedidos por Banjercito, siempre y cuando dichos pedidos estén vigentes.

Lo anterior, con el fin de modificar los datos de la embarcación o sustituir los datos del importador asentados en el permiso, por los datos correctos o del propietario que efectivamente realizó la importación.

La SCHP también detalla será considerado como una infracción y serán sujetos a un procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando se acredite que transcurrieron seis meses entre la conclusión del régimen de importación temporal y el embargo precautorio de la mercancía, en cuyo caso deberá tramitarse un nuevo permiso de importación temporal.

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